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REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS. CADA VEZ MAS NECESARIA

Publicado por
5/7/2023
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El desarrollo y mantenimiento del estado de bienestar, en nuestra sociedad industrial, obliga a reformular el camino que sigue el consumo de un bien fundamental como el agua.

En ese sentido se han aprobado, recientemente, normas que intentan actualizar las regulaciones de su reutilización y se consulta a los técnicos e interesados el reglamento para ponerlo en práctica.

Así el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas…

En su Disposición final segunda. Modifica el texto refundido de la Ley de Aguas.

“Se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,de 20 de julio,

«CAPÍTULO III

De la reutilización delas aguas»

Cuatro. Se modifica el artículo 109, que queda redactado como sigue:

«Artículo 109. La reutilización de las aguas.

1. Se entiende por reutilización de las aguas depuradas a la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar. Las aguas sometidas a este tratamiento se denominan aguas regeneradas.

No tendrá la condición de vertido la reutilización efectiva de las aguas regeneradas.

En usos industriales no tendrá consideración de reutilización de aguas la recirculación de estas dentro de los procesos industriales de la propia actividad.

2. Las Administraciones públicas, como un medio para promover la economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, deberán impulsar la reutilización de aguas, previendo para ello los instrumentos económicos que consideren adecuados.

Las Administraciones públicas podrán conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas, que podrán alcanzar la totalidad de los costes adicionales asociados a la reutilización de aguas, en las situaciones que se establecen en el apartado 1del artículo 109 quinquies.

Las Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes deberán elaborar planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos.

3. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para aquellos usos que resulten compatibles con las previsiones contenidas en la planificación hidrológica, y siempre que se asegure un elevado nivel de protección de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones básicas para la reutilización de las aguas y la calidad exigible a las aguas regeneradas para los usos autorizados.

Queda prohibida la reutilización de aguas para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.

4. El plan hidrológico de cada demarcación hidrográfica establecerá las asignaciones y reservas de los volúmenes de agua regenerada necesarios para atender los distintos usos.»”

Por otra parte, ante la consulta pública para elaborar el reglamento de reutilización de aguas, la fundación NUEVA CULTURA DEL AGUA

Presenta las siguientes Observaciones en relación con la “Consulta pública sobre el borrador de Real Decreto XX/2023, por el que se aprueba el reglamento de reutilización de las aguas” Junio de 2023.

Documento, que por su interés y precisión recomendamos leer y del que entresacamos estos párrafos

“En síntesis, el futuro reglamento de reutilización del agua debería incorporar:

Se debe considerar la reutilización de aguas regeneradas como recurso (y por tanto de utilidad frente a la reducción de recursos por el cambio climático o por sequías), única y exclusivamente donde no sea viable la devolución de las aguas depuradas a un cauce público (o su uso para recarga de acuíferos, de forma que la única alternativa sea su vertido al mar.

Básicamente, la reutilización de aguas regeneradas puede considerarse nuevo recurso en las zonas costeras. De hecho, en zonas costeras debemos caminar hacia la erradicación de todos los emisarios submarinos, a través de la reutilización de aguas regeneradas en otros usos y, donde proceda, de la recarga de acuíferos.

Dicha reutilización de aguas regeneradas, que debería restringirse a zonas costeras, debería contribuir a la mejora de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Para ello es necesario garantizar que se reducen las captaciones del río o del acuífero en un volumen equivalente al de las aguas reutilizadas, única forma en que la reutilización puede traducirse en un beneficio ambiental.

La sustitución de captaciones por un volumen equivalente de aguas reutilizadas debe implicar la correspondiente modificación de concesiones, las cuales han de reflejar explícitamente dicha reducción en la captación máxima autorizada.

Frente a otros usos, debe priorizarse la reutilización dentro del propio ciclo urbano del agua, de forma que las aguas residuales depuradas puedan ser utilizadas para usos urbanos no potables, tales como la limpieza de calles o el riego de jardines, con el fin de evitar el uso de agua potable en usos que no la requieren. De esta forma se reducen las necesidades de tratamientos de potabilización, justamente el tratamiento del agua más exigente, así como sus costes económicos y energéticos. Esta reutilización dentro del propio ciclo urbano del agua debe traducirse en la correspondiente reducción en el uso de agua potable.”

La sociedad, y especialmente la industria, deberá ir acoplándose a proveer de las herramientas y productos necesarios para realizar técnicamente esa reutilización. También desde la industria química que deberá intervenir en el tratamiento de las aguas residuales y el mantenimiento de las instalaciones.

En ECOKIMIA estamos preparados. Si necesitas más información, no dudes en contactarnos. Aquí.

Y para los que deseen profundizar más en la actualidad del tratamiento de aguas, adjuntamos el enlace a este interesante artículo

https://es.wired.com/articulos/estabamos-equivocados-con-la-osmosis-inversa-hasta-ahora

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